viernes, 11 de marzo de 2016

Referédum Revocatorio o Enmienda Constitucional ¿Son la salida?

La Expresión del Teenager


Johanna Villasmil
@JohaVillasmil
www.laexpresiondelteenager.blogspot.com

La situación política, económica, social, de inseguridad y más, que estamos viviendo actualmente en Venezuela nos ha llevado a los ciudadanos y políticos opositores a buscar opciones para cambiar el rumbo que tiene el país, porque ya no aguantamos un día más viviendo en esta situación de miseria.

Cuando se instauró la Asamblea Nacional este año, el nuevo Presidente de la Asamblea, Henry Ramos Allup, expuso que en 6 meses iban a buscar una salida constitucional para el gobierno oficialista, un punto que muchos aplaudieron y esperan obtener en las próximas semanas. Lo cierto es que durante los últimos días mucho se ha hablado del referéndum revocatorio y la enmienda constitucional, que son dos medidas para un cambio en la situación política del país, las cuales pueden ser la respuesta a la promesa realizada por Henry Ramos Allup a inicios de este año.   

El referéndum revocatorio se refiere a un proceso revocación por decisión de la población de una persona que esté ocupando un cargo público de elección popular. De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es necesario que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y contar con la solicitud realizada por un 20% de las personas inscritas en la circunscripción, que actualmente sería de aproximadamente cuatro millones de personas.  

Además de esto para poder revocar un cargo se necesitan obtener en las elecciones convocadas un número mayor o igual de votos que los que obtuvo esa persona cuando fue electa. Esto quiere decir que si realiza un referéndum revocatorio en los próximos meses serían necesario conseguir un número igual o mayor a 7,5 millones de votos para la salida del Presidente Nicolás Maduro.

Por otra parte la enmienda constitucional se encuentra estipulada dentro del artículo 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que por medio de ella se puede modificar o incluir uno o varios artículos a la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

En el numeral 1 de este artículo se expone que “la iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”, así como también en el numeral 2 del mismo artículo establece que “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De acuerdo al artículo 346 si la enmienda es aprobado el Presidente lo debe promulgar dentro de los diez días siguientes.

La última enmienda constitucional que hemos tenido fue la modificación del artículo 230 de la Carta Magna Venezolana donde se estableció la reelección indefinida. El objetivo de realizarla en este caso podría ser establecer un nuevo período presidencial de cuatro o tres años lo que conllevaría a elecciones durante los meses siguientes.


Lo cierto es que el ciudadano está cansado de la situación que vive actualmente y es por ello que la mayoría de la población se encuentra dispuesta a apoyar la medida que proponga la Mesa de la Unidad Democrática para salir de la crisis, porque lamentablemente el gobierno actual no ha dado con las políticas correctas para apoyar al ciudadano en sus momentos difíciles. La enmienda constitucional y el referéndum revocatorio pueden ser dos vías para el cambio, solo necesitamos creer en un mejor futuro para así luchar por él.   

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